El sector construcción tiene una particularidad en la PILA que confunde a muchos empleadores: el FIC. Aquí está la diferencia real con el SENA y un ejemplo calculado con el salario mínimo 2026.
Qué es el FIC
El Fondo de Industria de la Construcción (FIC) es el destino que reciben, en el sector construcción, los recursos que en cualquier otra actividad económica van al SENA. Lo administra el propio SENA, pero se contabiliza aparte para financiar programas de formación específicos del sector. Fuente: Decreto 1930/2016 + Ley 21/1982.
FIC vs. SENA: la comparación exacta
Aporte SENA (2%)Sector general — código SENA$35.018
Aporte FIC — Fondo Industria Construcción (2%)Sector construcción — código FIC$35.018
El valor es idéntico (2% del IBC) — lo único que cambia es el código PILA de destino. Caja de compensación (4%) e ICBF (3%) se calculan y pagan igual que en cualquier otro sector.
ARL: el verdadero factor que sube el costo en construcción
ARL clase IV — riesgo altoSobre 1 SMMLV de IBC$76.164
ARL clase V — riesgo máximoSobre 1 SMMLV de IBC$121.863
Lo que realmente encarece la nómina en construcción frente a un sector de oficina no es el FIC — es la clase de riesgo ARL, casi siempre IV o V en vez de I. Para el desglose completo de todos los aportes patronales, revisa la guía de costo de un empleado.
- Caja de compensación (4%): igual en todos los sectores, no exonerable con L1607.
- FIC / SENA (2%): mismo porcentaje, solo cambia el código de destino en construcción. Exonerable con L1607 igual que el SENA.
- ICBF (3%): igual en todos los sectores. Exonerable con L1607.
- ARL: el factor que sí cambia de forma significativa — construcción suele clasificar en riesgo IV o V.
Preguntas frecuentes
¿El FIC es un aporte adicional al SENA?
No. El FIC reemplaza el aporte a SENA en el sector construcción — mismo 2% del IBC, solo cambia el destino del recurso (al Fondo de Industria de la Construcción en vez del SENA directamente) y el código con el que se reporta en la PILA.
¿Qué clase de riesgo ARL aplica a la construcción?
Depende de la labor exacta, pero la actividad de construcción suele clasificar en riesgo IV (alto) o V (máximo). La clase la asigna la ARL según el riesgo real del cargo — confírmala antes de presupuestar.
¿La exoneración de la Ley 1607/2012 aplica igual en construcción?
Sí, la misma regla: empresas elegibles con empleados que ganan menos de 10 SMMLV se exoneran de salud patronal, FIC (en vez de SENA) e ICBF.
¿Cómo se reporta el FIC en la PILA?
Bajo el código de aporte destinado al Fondo de Industria de la Construcción, en vez del código genérico de SENA. El operador PILA no lo infiere solo — hay que configurarlo explícitamente según la actividad económica de la empresa; verifica que quede como FIC (no SENA) antes de aprobar la planilla.