Nómina al Día

Cesantías e intereses 2026: cómo se calculan

Las cesantías son un mes de salario por cada año de servicio, más el 12% anual de intereses sobre ese saldo. Aquí está la fórmula exacta, el plazo de consignación y un ejemplo con cifras reales de 2026.

Qué son las cesantías

Es una prestación social a cargo del empleador que funciona como un ahorro forzoso para el trabajador: un mes de salario por cada año trabajado. Se consigna en un fondo de cesantías (no se paga directo, salvo al terminar el contrato o en los casos de retiro parcial que autoriza la ley).

Fórmula

  • Cesantías = (salario + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360.
  • Intereses de cesantías = cesantías acumuladas × 12% × días del período ÷ 360.

La base incluye el auxilio de transporte cuando el empleado tiene derecho a él (salario hasta 2 SMMLV, sin salario integral). El divisor es siempre 360 días (año comercial), no 365.

Ejemplo con el salario mínimo 2026

Salario mínimo + auxilio de transporteBase de la cesantía$2.000.000
Cesantías de un año completo (360 días)$2.000.000
Intereses sobre esa cesantía (12% anual)$240.000
Cesantías de medio año (180 días)$1.000.000
Intereses de medio año$60.000

Estos valores salen del mismo motor que usa Nómina al Día para calcular la nómina real, con los parámetros legales vigentes 2026.

Plazos que no te puedes saltar

  • 31 de enero: fecha límite para pagar los intereses de cesantías directamente al trabajador.
  • 14 de febrero: fecha límite para consignar las cesantías del año anterior al fondo. Si se atrasa, el empleador paga un día de salario por cada día de retardo (Art. 99 núm. 3 Ley 50/1990).
  • Terminación del contrato: las cesantías del tiempo no consignado se liquidan y pagan de una vez, junto con los demás conceptos de la liquidación.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan las cesantías?

Un mes de salario por cada año de servicio, proporcional al tiempo trabajado: (salario + auxilio de transporte) × días trabajados ÷ 360.

¿El auxilio de transporte entra en la base de las cesantías?

Sí, cuando el empleado tiene derecho a él (salario hasta 2 SMMLV, sin salario integral). Se suma al salario antes de aplicar la fórmula.

¿Cuándo se deben consignar las cesantías al fondo?

Antes del 14 de febrero del año siguiente. Si el empleador no consigna a tiempo, debe pagar un día de salario por cada día de retardo (Art. 99 núm. 3 Ley 50/1990).

¿Los intereses de cesantías se pagan aparte?

Sí. Son el 12% anual sobre el saldo de cesantías, y se pagan directamente al empleado (no al fondo) antes del 31 de enero del año siguiente.
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