Nómina al Día

Cómo liquidar a un empleado en Colombia (paso a paso)

Cuando termina un contrato hay que pagar la liquidación. Aquí tienes qué conceptos entran, cómo se calcula cada uno y dónde están las trampas. Al final, calcula el total exacto con la herramienta de Nómina al Día.

Qué incluye una liquidación

  • Salario pendiente: los días trabajados del último período que aún no se han pagado.
  • Cesantías: un mes de salario por año, proporcional al tiempo desde el último corte.
  • Intereses de cesantías: 12% anual sobre las cesantías (Ley 52/1975).
  • Prima de servicios: proporcional a los días desde el último pago de prima.
  • Vacaciones: las que no se disfrutaron, compensadas en dinero.
  • Indemnización: solo si el empleador despide sin justa causa (varía según el tipo de contrato).

Paso a paso

1. Liquida el último período de nómina

Paga los días efectivamente trabajados del período en curso, con sus deducciones de salud y pensión. Si salió a mitad de mes, es proporcional a los días.

2. Calcula las prestaciones proporcionales

Cesantías = (salario + auxilio de transporte) × días ÷ 360. Los intereses son el 12% anual sobre esas cesantías. La prima usa la misma base (salario + auxilio) × días ÷ 360. Las vacaciones se liquidan sobre el salario, sin auxilio.

Ojo con la base: el auxilio de transporte sí entra en cesantías, intereses y prima cuando el empleado tiene derecho a él, pero no en las vacaciones.

3. Determina si hay indemnización

Solo hay indemnización si el empleador termina el contrato sin justa causa. La renuncia, el mutuo acuerdo o el despido con justa causa no generan indemnización. El monto depende del tipo de contrato —lo vemos en detalle en la guía de liquidación por tipo de contrato.

4. Suma y paga a tiempo

El total es el neto del período final + prestaciones + indemnización. La liquidación se paga al terminar el contrato; pagar tarde puede activar la sanción moratoria del Art. 65 CST.

Preguntas frecuentes

¿Qué se le paga a un empleado en la liquidación?

El salario pendiente del último período, las cesantías y sus intereses, la prima proporcional, las vacaciones no disfrutadas y, si fue despido sin justa causa, la indemnización.

¿Cómo se calculan las cesantías y sus intereses?

Cesantías = (salario + auxilio) × días ÷ 360 (Art. 249 CST). Los intereses son el 12% anual sobre las cesantías, proporcional al tiempo (Ley 52/1975).

¿En cuánto tiempo se debe pagar la liquidación?

A la terminación del contrato. Si el empleador no paga a tiempo y no consigna, puede generarse la sanción moratoria (un día de salario por cada día de retardo, Art. 65 CST).
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