Nómina al Día

Recargos, horas extras y dominicales en 2026

Guía práctica para pagar bien las horas extras, el recargo nocturno y los dominicales y festivos en Colombia. Con los porcentajes vigentes, el valor hora correcto y por qué el divisor importa —sobre todo en vigilancia y construcción.

Los porcentajes que manda la ley

Todos los recargos se calculan sobre el valor de la hora ordinaria. Estos son los factores vigentes (Art. 168 y 179 CST):

Hora extra diurna6am–9pm, por encima de la jornada+25%
Hora extra nocturna9pm–6am, por encima de la jornada+75%
Hora extra dominical/festiva diurna+100%
Hora extra dominical/festiva nocturna+150%
Recargo nocturno ordinarioDentro de la jornada, 9pm–6am+35%
Recargo dominical/festivo78% en 2027 · 80% desde 2028+75% (2026)

El valor de la hora: por qué /240 y no /220

El valor de la hora ordinaria es el salario mensual dividido en 240 horas (8 horas diarias × 30 días, Art. 158 CST). Esa es la base que usan la UGPP y la Corte Suprema en inspecciones y fallos.

Algunos proveedores usan /220 (interpretación de la jornada de 42 horas/semana de la Ley 2101/2021), pero ninguna circular de Mintrabajo o UGPP ha formalizado ese cambio del divisor. Nómina al Día usa /240 porque es la base legal explícita y la que minimiza el riesgo de glosas.

Por qué esto pesa en vigilancia y construcción

Son sectores intensivos en turnos, horas extras y trabajo nocturno y dominical. Un error pequeño en el valor hora se multiplica por cientos de horas al mes y por decenas de empleados.

  • Vigilancia: turnos 12×12, festivos y noches constantes. El recargo dominical y nocturno es una parte enorme de la nómina.
  • Construcción: jornadas extendidas y el aporte SENA se reporta como FIC (Fondo de la Industria de la Construcción).
  • El divisor correcto (/240) y el recargo dominical correcto (75% en 2026) evitan pagar de menos —o de más.

Ejemplo rápido

Para un salario mensual, la hora ordinaria es salario ÷ 240. Una hora extra nocturna se paga a 1,75× esa hora; un día dominical ordinario suma un 75% del valor del día. Calcula tu caso exacto en la calculadora.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los porcentajes de horas extras y recargos en 2026?

Hora extra diurna +25%, extra nocturna +75%, extra dominical/festiva diurna +100% y nocturna +150% (Art. 168 CST). El recargo nocturno ordinario es +35% y el recargo dominical/festivo +75% en 2026 (Ley 2466/2025).

¿Cuál es la diferencia entre recargo nocturno y hora extra nocturna?

El recargo nocturno (+35%) es el adicional por trabajar de noche dentro de la jornada ordinaria. La hora extra nocturna (+75%) es una hora trabajada por encima de la jornada, en horario nocturno.

¿Por qué importa el divisor /240 en vigilancia y construcción?

Son sectores con muchas horas extras, recargos y turnos nocturnos. Calcular el valor hora con /220 en vez de /240 infla cada recargo y, multiplicado por cientos de horas al mes, genera diferencias grandes y riesgo de glosas ante la UGPP.
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