Recargos, horas extras y dominicales en 2026
Los porcentajes que manda la ley
Todos los recargos se calculan sobre el valor de la hora ordinaria. Estos son los factores vigentes (Art. 168 y 179 CST):
El valor de la hora: por qué /240 y no /220
El valor de la hora ordinaria es el salario mensual dividido en 240 horas (8 horas diarias × 30 días, Art. 158 CST). Esa es la base que usan la UGPP y la Corte Suprema en inspecciones y fallos.
Algunos proveedores usan /220 (interpretación de la jornada de 42 horas/semana de la Ley 2101/2021), pero ninguna circular de Mintrabajo o UGPP ha formalizado ese cambio del divisor. Nómina al Día usa /240 porque es la base legal explícita y la que minimiza el riesgo de glosas.
Por qué esto pesa en vigilancia y construcción
Son sectores intensivos en turnos, horas extras y trabajo nocturno y dominical. Un error pequeño en el valor hora se multiplica por cientos de horas al mes y por decenas de empleados.
- Vigilancia: turnos 12×12, festivos y noches constantes. El recargo dominical y nocturno es una parte enorme de la nómina.
- Construcción: jornadas extendidas y el aporte SENA se reporta como FIC (Fondo de la Industria de la Construcción).
- El divisor correcto (/240) y el recargo dominical correcto (75% en 2026) evitan pagar de menos —o de más.
Ejemplo rápido
Para un salario mensual, la hora ordinaria es salario ÷ 240. Una hora extra nocturna se paga a 1,75× esa hora; un día dominical ordinario suma un 75% del valor del día. Calcula tu caso exacto en la calculadora.