Prima de servicios: cómo se calcula y cuándo se paga (2026)

La prima de servicios es un mes de salario adicional al año, repartido en dos pagos. Aquí está la fórmula exacta, las fechas legales y un ejemplo calculado con el salario mínimo 2026.

Qué es la prima de servicios

Es una prestación social obligatoria para todo trabajador con contrato laboral (Art. 306 CST), equivalente a 15 días de salario por semestre trabajado — un mes completo de salario adicional al año si se trabajó los dos semestres. No es un bono ni una liberalidad del empleador: es un derecho de ley.

Cómo se calcula

  • Base: salario + auxilio de transporte (si aplica).
  • Fórmula: base × días trabajados en el semestre / 360.
  • Semestre completo (180 días): la prima equivale a 15 días de la base.

Ejemplo con el salario mínimo 2026

Base (salario + auxilio de transporte)Salario mínimo + auxilio de transporte 2026$2.000.000
Provisión de un mes trabajadoLo que se acumula cada mes, aunque se pague después$166.667
Prima por 3 meses trabajadosEj: contrato que empezó a mitad de semestre$500.000
Prima por semestre completo (180 días)15 días de la base$1.000.000

Estos valores no incluyen aportes de seguridad social sobre la prima (la prima sí es base de cotización) — para el cálculo completo de nómina, incluida la prima como parte del IBC del período de pago, usa la calculadora de prima.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga la prima de servicios?

En dos cuotas: a más tardar el 30 de junio (primer semestre) y el 20 de diciembre (segundo semestre). Si el contrato termina antes, la prima proporcional se paga en la liquidación.

¿La prima incluye el auxilio de transporte?

Sí. La base de la prima es salario + auxilio de transporte (cuando el empleado gana hasta 2 SMMLV), igual que las demás prestaciones sociales.

¿Qué pasa si no trabajé el semestre completo?

Se paga proporcional a los días trabajados en el semestre. La fórmula es la misma (base × días trabajados / 360), solo cambia el número de días.

¿Los contratistas tienen derecho a prima?

No. La prima de servicios es una prestación social exclusiva de los contratos laborales (Art. 306 CST). Un contratista independiente no la recibe — su compensación ya está pactada como honorarios.
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