Nómina al Día

Liquidación según el tipo de contrato

Las prestaciones (cesantías, prima, vacaciones) se liquidan casi igual en todos los contratos. Lo que cambia fuerte es la indemnización por despido sin justa causa. Aquí está cómo varía contrato por contrato (Art. 64 CST).

Contrato a término indefinido

La indemnización depende de los años de servicio (Art. 64 num. 2 CST):

  • Salario < 10 SMMLV: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional (proporcional a la fracción).
  • Salario ≥ 10 SMMLV: 20 días por el primer año y 15 días por cada año adicional.

Contrato a término fijo

Si el empleador termina antes sin justa causa, debe pagar los salarios que faltan hasta el vencimiento del plazo pactado (Art. 64 num. 1 CST). No depende de la antigüedad: depende de cuánto faltaba.

Si el contrato simplemente llega a su fecha de vencimiento (con preaviso), no hay indemnización: termina por expiración del plazo.

Contrato de obra o labor

La indemnización es el valor de los salarios por el tiempo que falte para terminar la obra o labor contratada, con un mínimo de 15 días (Art. 64 num. 1 CST). El piso de 15 días protege al trabajador cuando la obra estaba por terminar.

Prestación de servicios y aprendizaje

El contrato de prestación de servicios es civil, no laboral: no genera cesantías, prima, vacaciones ni indemnización del Art. 64. El contrato de aprendizaje tampoco genera indemnización laboral por terminación.

Lo que NO cambia entre contratos

Salvo la prestación de servicios, las prestaciones sociales (cesantías, intereses, prima y vacaciones) se liquidan igual en indefinido, término fijo y obra o labor. La gran diferencia está en la indemnización.

Preguntas frecuentes

¿La indemnización es igual en todos los contratos?

No. En contrato indefinido depende de los años de servicio; en término fijo son los salarios que faltan hasta el vencimiento del plazo; en obra o labor lo que falte para terminar la obra, con un mínimo de 15 días. La prestación de servicios no genera indemnización laboral.

¿Cuánto es la indemnización en contrato indefinido?

Para salario menor a 10 SMMLV: 30 días por el primer año y 20 días por cada año adicional. Para salario igual o superior a 10 SMMLV: 20 días el primer año y 15 por cada año adicional (Art. 64 num. 2 CST).

¿Un contrato de prestación de servicios se liquida?

No como un contrato laboral. Es un contrato civil: no genera cesantías, prima ni indemnización del Art. 64. Solo se pagan los honorarios pactados pendientes.
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