Liquidación según el tipo de contrato
Contrato a término indefinido
La indemnización depende de los años de servicio (Art. 64 num. 2 CST):
- Salario < 10 SMMLV: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional (proporcional a la fracción).
- Salario ≥ 10 SMMLV: 20 días por el primer año y 15 días por cada año adicional.
Contrato a término fijo
Si el empleador termina antes sin justa causa, debe pagar los salarios que faltan hasta el vencimiento del plazo pactado (Art. 64 num. 1 CST). No depende de la antigüedad: depende de cuánto faltaba.
Si el contrato simplemente llega a su fecha de vencimiento (con preaviso), no hay indemnización: termina por expiración del plazo.
Contrato de obra o labor
La indemnización es el valor de los salarios por el tiempo que falte para terminar la obra o labor contratada, con un mínimo de 15 días (Art. 64 num. 1 CST). El piso de 15 días protege al trabajador cuando la obra estaba por terminar.
Prestación de servicios y aprendizaje
El contrato de prestación de servicios es civil, no laboral: no genera cesantías, prima, vacaciones ni indemnización del Art. 64. El contrato de aprendizaje tampoco genera indemnización laboral por terminación.
Lo que NO cambia entre contratos
Salvo la prestación de servicios, las prestaciones sociales (cesantías, intereses, prima y vacaciones) se liquidan igual en indefinido, término fijo y obra o labor. La gran diferencia está en la indemnización.