Liquidación según el tipo de contrato
Contrato a término indefinido
La indemnización depende de los años de servicio (Art. 64 num. 2 CST):
- Salario < 10 SMMLV: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional (proporcional a la fracción).
- Salario ≥ 10 SMMLV: 20 días por el primer año y 15 días por cada año adicional.
Contrato a término fijo
Si el empleador termina antes sin justa causa, debe pagar los salarios que faltan hasta el vencimiento del plazo pactado (Art. 64 num. 1 CST). No depende de la antigüedad: depende de cuánto faltaba.
Si el contrato simplemente llega a su fecha de vencimiento (con preaviso), no hay indemnización: termina por expiración del plazo.
Contrato de obra o labor
La indemnización es el valor de los salarios por el tiempo que falte para terminar la obra o labor contratada, con un mínimo de 15 días (Art. 64 num. 1 CST). El piso de 15 días protege al trabajador cuando la obra estaba por terminar.
Prestación de servicios y aprendizaje
El contrato de prestación de servicios es civil, no laboral: no genera cesantías, prima, vacaciones ni indemnización del Art. 64. El de aprendizaje cambió con la reforma laboral (Ley 2466 de 2025): ahora es un contrato laboral especial a término fijo y, en la etapa práctica, el aprendiz cotiza a salud y pensión y tiene derecho a las prestaciones como cualquier trabajador. Si vas a terminarlo antes de tiempo, revisa el caso con un abogado laboral.
Lo que NO cambia entre contratos
Salvo la prestación de servicios, las prestaciones sociales (cesantías, intereses, prima y vacaciones) se liquidan igual en indefinido, término fijo y obra o labor. La gran diferencia está en la indemnización.